Requisitos para Obtener la Informacion

Para presentar una solicitud de acceso a la información pública, usted debe tener presente lo siguiente:

Vías de Ingreso de una solicitud de información pública

Se puede solicitar información pública acerca de la Municipalidad de Curaco de Velez, de las siguientes formas:

1.     Virtualmente; Ingresando su solicitud a través del formulario Web disponible en nuestro sitio institucional  www.curacodevelez.cl/tactiva 

2.    
Carta o Escrito; Enviando o presentando una carta dirigida al encargado de Transparencia Activa. En el banner Contacto, usted encontrará información para el envió de la solicitud”

3.     Formulario papel; Descargando directamente en nuestro sitio institucional “Tramite y Requisitos de Acceso a la Información”, formulario online.  Presentando el formulario en Nuestra Municipalidad.

 
Requisitos que debe cumplir la solicitud de información pública

El artículo 12 de la Ley N° 20.285, señala que la solicitud de información pública debe contener los siguientes datos:

Nombre, apellidos y dirección del solicitante y/o de su apoderado; según corresponda

Identificación clara y precisa de la información que se requiere

Firma del solicitante estampada por cualquier medio

Órgano administrativo al que se dirige

Si usted omite uno de estos requisitos, la Institución le solicitará que complete su solicitud en un plazo de 5 días desde que recibe la notificación. Si no rectifica el dato olvidado en el plazo señalado, la Institución dará por desistida su petición según el artículo 12 de la Ley N° 20.285.

 

Medios de notificación de la solicitud de información

El solicitante además debe indicar en su solicitud el medio por el cual desea recibir la información:

Correo Electrónico: Registrar dirección de correo electrónico habilitada

Carta Certificada: Registrar domicilio

Retiro en Oficina: Registrar si retira en la Municipalidad la respuesta

 
Formato de entrega de la información

El solicitante puede identificar el formato de entrega de la solicitud de información:

Formato electrónico

Formato papel

 Firma de las solicitudes de información pública

Las solicitudes de información pública deben ser contestadas por la Jefatura o Jefe Superior del Organismo del Estado. No obstante podrá delegar la facultad de firma y el funcionario responderá  por encargo de la Jefatura o Jefe Superior.

 

Respuestas a las solicitudes de información pública

Las respuestas a las solicitudes de información pública pueden ser:

Entregar la información solicitada: La regla general es entregar la información, excepto cuando la información es secreta o reservada o cuando la información no está disponible. La entrega se realizará en la forma y por el medio que el solicitante haya señalado, siempre que no haya un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional.

Comunicar al solicitante la fuente, lugar y forma en la que puede tener acceso a la información: Esto ocurre cuando se trata de información que ya se encuentra a disposición permanente del público o en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos o formatos electrónicos.

Negar la información solicitada: La negativa debe ser fundada, lo que supone expresar y especificar por escrito la causal legal invocada y las razones que han motivado esta decisión, notificando de ello al solicitante en soporte papel o por medios electrónicos, según proceda.

Consultar a terceros: Si la solicitud se refiere a documentos o antecedentes que contienen información que pueda afectar los derechos de terceros, la Jefatura requerida debe enviarle una copia del requerimiento a la o las personas afectadas, comunicando que pueden oponerse a la entrega de los documentos o antecedentes solicitados.

Si la o las personas ejercen su derecho de oposición dentro del plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de notificación, a través de un escrito que incluya las causas de la oposición, la Institución quedará impedida de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados.

Derivar la solicitud: Si se verifica que la solicitud no corresponde a una materia de la Institución se debe derivar por Oficio a la Jefatura del Servicio competente.

Si la solicitud corresponde parcialmente a la Institución, se debe entregar la información y derivar al Servicio que corresponda, para que responda al solicitante por la materia de su competencia.

Aplicar el principio de divisibilidad: Si la información contiene datos que pueden ser conocidos y otros que deben denegarse en virtud de una causa legal, se dará acceso a la primera y no a la segunda, tachando los datos que no deben ser  conocidos.