La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Nº 18.695, artículo 20 – “Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde, Concejo Municipal y Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.
Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la Declaración de Intereses establecida por la Ley Nº 18.575.
Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.