La Secretaría Municipal está a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes atribuciones que se encuentran establecidas en la Ley Nº 18.695, artículo 20 – “Orgánica Constitucional de Municipalidades”.
Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde, Concejo Municipal y Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.
Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde, Concejo Municipal y Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la comuna.